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¿Qué es el Kit Digital?

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El Kit Digital es un programa de subvenciones promovido por el Gobierno de España, diseñado para apoyar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos. Este programa forma parte de los esfuerzos para acelerar la transformación digital en el tejido empresarial del país, utilizando fondos provenientes principalmente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea a través del mecanismo de recuperación y resiliencia.

El objetivo del Kit Digital es proporcionar ayudas económicas que permitan a las empresas beneficiarias acceder a soluciones digitales en diversas categorías como la creación de sitios web y presencia online, comercio electrónico, gestión de clientes, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, ciberseguridad, entre otros.

Los beneficiarios del Kit Digital pueden acceder a un «bono digital», cuyo valor varía según el tamaño de la empresa y está destinado a cubrir los costos de adquisición de servicios y soluciones de digitalización de un catálogo predefinido, con el objetivo de mejorar su competitividad y eficiencia operativa.

¿En que segmento estoy?

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Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.  12.000 €

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Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados   6.000 €

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Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo.  3.000 €

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Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.   25.000 €

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Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.  29.000 €

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la ayuda del Kit Digital?

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Estar en situación de alta.

Si, tendrás que estar dado de alta para poder pedir la subvención del Kit Digital y con una antigüedad de 6 meses antes de solicitarla.

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Ser empresa, microempresa o autónomo.

Y con ello, además cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

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Estar al corriente de tus obligaciones.

Hablamos de estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como no estar en consideración de empresa en crisis.

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No incurrir en ninguna de las prohibiciones.

Prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además de no poder superar el límite de ayudas.

Hay varias categorías de soluciones digitales. Te dejo el enlace para que lo veas pincha aqui

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